PROYECTO TECNICO

PROYECTO TECNICO ACTIVIDAD APERTURA, INSTALACIONES Y OBRAS

El proyecto técnico deberá estar suscrito por técnico/os competente/es y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente, o en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración.

Prácticamente todas las obras necesitan un Proyecto Básico y un Proyecto de Ejecución visado en el Colegio correspondiente, excepto las obras menores, es decir, aquellas sencillas de construir y  de escasa entidad, que suelen consistir en pequeños trabajos de reparación, decoración, ornato y cerramiento.

LA NORMATIVA DE CONSTRUCCION QUE APLICAMOS EN NUESTROS PROYECTOS EN EL CODIGO TECNICO DE EDIFICACION

Obras que SÍ necesitan proyecto técnico:

  • Las obras de nueva construcción.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Instalaciones de protección contra incendios.
  • Instalaciones de climatización y ventilación.
  • Instalación de chimeneas.
  • Instalación de paneles fotovoltaicos.
  • Actividades Industriales.
  • Las obras de rehabilitación que impliquen cambiar el uso de un edificio.
  • Todas las reformas o reparaciones en las que intervenga algún elemento estructural.
  • Las intervenciones sobre edificios o elementos protegidos, como puede ser una fachada o escalera.
  • Las reformas o ampliaciones que produzcan modificaciones en la composición general exterior o en la volumetría.
  • Las modificaciones urbanísticas, las cuales dependerán del Ayuntamiento, pero que podrían incluso abarcar sencillas modificaciones en la fachada como el cambio de carpinterías.

¿Qué técnicos competentes pueden redactar un proyecto?

Los Ingenieros pueden subscribir proyectos técnicos en aquellas obras cuyo objeto de intervención entre dentro de su especialidad, por ejemplo, locales comerciales, naves industriales, hosteleria, restauración, talleres, instalaciones.

Obras que NO necesitan proyecto técnico

  • Las pequeñas reformas interiores que no afecten a la estructura (derribo de tabiques*, cambio de ventanas, pintado, cambio de baños, acuchillado…)
  • Las pequeñas reparaciones exteriores que no afecten al aspecto ni modifiquen volumen ni huecos en fachada (pintado de fachadas, impermeabilización de azoteas…)
  • Las nuevas construcciones, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, como podría ser un pequeño cobertizo para guardar herramientas.
  • Obras de reconfiguración de locales que no afecten a la estructura ni a las instalaciones generales
  • Reformas de ornato o decoración.

*Las pequeñas reformas en las que se derribe algún tabique sin tocar ni dejar al descubierto ningún elemento estructural podrán realizarse sin proyecto técnico. Pero es importante tener claro que el paramento que nos disponemos a tirar es un tabique y no un muro de carga, para lo cual sí requeriremos de proyecto y de una obra mayor.

También deberemos tener precaución si al tirar un tabique dejamos un pilar metálico a la vista, ya que en ese caso podríamos requerir de proyecto al estar dejando un elemento estructural, que antes estaba cubierto y protegido, indefenso frente al fuego. Lo mismo podría ocurrir con los recorridos de evacuación y la normativa anti incendios. No requerir de proyecto técnico no nos exime de la obligación de cumplir con el Código Técnico de la Edificación y demás normativas.

No hay que confundir el proyecto técnico con la licencia de obra o comunicación previa, que dependiendo del ayuntamiento, necesitaremos para pequeñas obras como tirar tabiques o cambiar carpinterías de fachadas no protegidas.


CONTACTO

Correo electrónico:

 ingenieria@roseva.es

TELEFONOS: / TLF / WHATSAPP :

 +34658955507

 +34658955508