MADRID LICENCIA ACTIVIDAD APERTURA OBRA NAVE LOCAL

REALIZAMOS EN MADRID LICENCIA ACTIVIDAD APERTURA OBRA NAVE LOCAL

Realizamos la gestión de licencias de actividad, apertura y obras para todo tipo de locales y naves para todo tipo de actividades. Somos un grupo de técnico cualificados, Ingenieros y arquitectos que llevamos toda la gestión de su licencia.

LICENCIA APERTURA ACTIVIDAD NAVE LOCAL MADRID

INDICE DE PAGINA

  1. LICENCIA DE ACTIVIDAD Y APERTURA LOCAL EN MADRID.
  2. OBRAS QUE PUEDAN NECESITAR
  3. DOCUMENTACIÓN
  4. IMPORTES Y TASAS
  5. PROCEDIMIENTOS PARA PODER ABRIR UN NEGOCIO
  6. IMPRESOS
  7. AYUDAS LICENCIA APERTURA MADRID
    1. LICENCIA APERTURA PELUQUERIA Y CENTRO ESTETICA MADRID
    2. LICENCIA NAVE MADRID
    3. ABRIR TALLER EN MADRID
    4. LICENCIA APERTURA GUARDERIAS Y ACADEMIAS MADRID
    5. LICENCIA BAR MADRID
    6. LICENCIA TERRAZA BAR MADRID
    7. LICENCIA TIENDA MADRID
  8. VISOR URBANISTICO MADRID
  9. TRABAJOS REALIZADOS

1. MADRID LICENCIA ACTIVIDAD APERTURA OBRA NAVE LOCAL

Desde Roseva Ingenieria os indicamos como conseguir tu licencia de actividad para local en Madrid.

LICENCIA NAVE LOCAL MADRID

Os dejamos a continuación los pasos necesarios para obtener previa licencia para poder implantar actividades que requieran para su puesta en marcha, la realización de obras con proyecto técnico de edificación, salvo aquellas que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2. OBRAS QUE PUEDE NECESITAR. Independientemente de las obras que puedan necesitar, deberán obtener previa licencia, las actividades siguientes:

  • Las que estén sometidas a control medioambiental.
  • Las sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (voluntariamente elegido por el titular en virtud de la Disposición Adicional 9ª de Ley 4/2013, de 18 de diciembre).
  • Los establecimientos hoteleros.
  • Garaje-aparcamiento de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio.
  • Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma  tales como centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores.
  • Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear, (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares).
  • Actividades industriales relacionadas con:
    • Procesado, preparación o manipulación de productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despice, fabricación de productos alimenticios).
    • Materiales que se consideren por parte del ayuntamiento como potencialmente peligrosos (farmacéuticos, químicos, petrolíferos, pesticidas, nucleares, explosivos).
    • La que tenga algunos productos con nivel de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial.

3. Documentación

Proyectos actividad apertura y obra

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Proyectos actividad apertura y obra

Documentación general exigida:

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado colegial en los supuestos contemplados en el artículo 2 del R.D. 1000/2010, de 5 de agosto.
  • Proyecto de seguridad contra incendios.
  • Declaración de conformidad del proyecto con la ordenación urbanística vigente con certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración de haber colocado el cartel anunciando las obras y actividad.
  • Estudio de seguridad y salud en las obras de construcción suscrito por técnico competente y visado colegial en los casos exigidos.
  • Acreditación del destino de los residuos generados por la construcción o demolición.
  • Impreso de autoliquidación de tributos.

Además, se presentará documentación específica en función de que las obras sean de nueva edificación, obras en los edificios u obras de demolición (según Anexo II de la Ordenanza).

Documentación complementaria según los casos:

Para actuaciones sometidas a procedimiento de control medioambiental:

  • Memoria ambiental o estudio de impacto ambiental con las prescripciones contempladas en la Ley 2/2002, de 19 de junio.

Para actuaciones que conlleven ocupación de la vía pública:

  • Detalle sobre tipo, duración y posición (alzado y planta) de la ocupación.
  • Plano a escala.
  • Descripción de otras ocupaciones próximas (carga y descarga, aparcamientos para personas con discapacidad, transportes públicos, paradas de taxis, pasos de carruajes, etc.)

Proyecto de instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente.

Solicitud de identificación industrial y vertido de aguas residuales industriales al sistema integral de saneamiento en los supuestos regulados por la Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua.

Cuando se trate de cerramiento y vallado de solares, se aportará «alineación oficial».

Justificante de pago o depósito en los casos que proceda:

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

Garantía por Gestión de Residuos de Construcción.

Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística, debidamente autorizada, de su elección.

Si las solicitudes se presentan en el Ayuntamiento de Madrid: justificante de pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

4. Importes y tasas del Ayuntamiento de Madrid:

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Tasas municipales licencia activida apertura y obra

Tasas municipales licencia activida apertura y obra

Las Tasas e Impuestos que se aplicarán, según los casos, son los siguientes:

  • Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos (Art. 10.1-7, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
  • Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que lo regula.
  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.

   
 1. –Obras en edificios:  
a)   Obras de rehabilitación de acondicionamiento de carácter puntual:  
 Cuando afecte a una superficie de hasta 150 m2 202,25
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 150 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 m2, o fracción de exceso en 39,65
   
b)   Obras de conservación, de consolidación, de restauración y de reconfiguración:  
 Cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2 247,60
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 45,25
c)   Obras de rehabilitación de acondicionamiento parcial o general y de reestructuración puntual:  
 Cuando afecte a una superficie de hasta 250 m2 607
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 250 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 80,90
d)   Reestructuración parcial, general o total:  
 Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación, a la superficie afectada, de las tarifas establecidas para las obras de nueva planta.  
e)   Obras exteriores:  
 Se satisfará por cada planta de los edificios o bloques afectados por aquéllas 57,65
 En todo caso se abonará un mínimo de 121,30 euros.  
 2. –Obras de demolición:  
 Cuando afecte a una superficie de hasta 50 m2, se satisfará una cuota de 242,75
  Euros
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 50 m2 se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 121,35
Cuando se trate de obras de demolición de edificios dedicados, exclusivamente, a actividades industriales o de equipamiento, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores, del 25 por 100.
  3. –Obras de nueva edificación:  
  a) Obras de nueva planta:  
 a’) Construcción de edificios residenciales, terciarios o destinados a servicios urbanos o infraestructurales, así como las demás obras de nueva planta no incluidas en los apartados posteriores, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de 1011,70
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 20.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 161,90
 Cuando la superficie afectada exceda de 20.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 80,90
 b’) Construcción de edificios dedicados, exclusivamente a actividades industriales o de equipamiento, por una superficie afectada de hasta 500 m2, se satisfará una cuota de 660,40
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, sin exceder de 20.500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 117,35
  Euros
 Cuando la superficie afectada exceda de 20.500 m2, se incrementará la cuota resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 58,65
 c’) Construcción de viviendas unifamiliares, por una superficie afectada de hasta 150 m2, se satisfará una cuota de 1214,10
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 150 m2, sin exceder de 2.750 m2, se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 202,25
 Cuando la superficie afectada exceda de 2.750 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados precedentes, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 101,10
  b) Obras de sustitución:  
 Se abonará la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas que correspondan por las obras de demolición y por las obras de nueva planta, según lo establecido en los respectivos apartados anteriores.  
  c) Obras especiales de reconstrucción y de recuperación tipológica:  
 Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación a la superficie afectada de las tarifas establecidas para las obras de nueva planta.  
  d) Obras de ampliación:  
 Cuando la superficie a ampliar no exceda de 25 m2 242,75
   
  Euros
 Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 25 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 m2, o fracción de exceso en 161,90
 4.- Otras actuaciones urbanísticas:  
 Por la realización de otro tipo de actuaciones urbanísticas no incluidas en los anteriores supuestos y contempladas en el artículo 1.4.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que no estén incluidas en el procedimiento de comunicación:  
a)    Por la realización de actuaciones estables, se satisfará una cuota de 247,60
b)    Por la realización de actuaciones provisionales, se satisfará una cuota de 165,05

A los efectos del pago de la tasa, se consideran incluidas en el apartado 4.a) del presente artículo, las licencias que autoricen el rompimiento de una galería de servicios y en el 4.b) las que autoricen la realización de obras de saneamiento por el sistema de túnel. Todo ello, sin perjuicio de las tasas o precios públicos que, en su caso, corresponda satisfacer, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y de la Ordenanza de Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, en cuanto a su modalidad de Precios Públicos por Obras en la Vía Pública.

 5.- Por Instalación de actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:

 1. Instalación de actividades que no estén sometidas a ningún procedimiento de evaluación ambiental:  
 Se satisfará una cuota fija de 414
   
  Euros
   
 2. Instalación de actividades sometidas a algún procedimiento de evaluación ambiental:  
 Se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie afectada por la actividad y de la potencia nominal a autorizar para la misma expresada en este último caso en kilovatios, según los siguientes cuadros:  
 a) Superficie afectada por la actividad  
 Hasta 50 m2 696,10
 De más de 50 hasta 100 m2 1099,10
 De más de 100 hasta 500 m2 1.546,85
 Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de estos primeros 500 m2, hasta 20.000 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 81,35
 Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de 20.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 40,60
 b) Potencia nominal:  
 Hasta 10 kw 204,90
 De más de 10 hasta 20 kw 286,10
 De más de 20 hasta 50 kw 409,85
 De más de 50 hasta 100 kw 657,35
   
  Euros
   
 Cuando la potencia exceda de estos primeros 100 kw, hasta 2.500 kw, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kw, o fracción de exceso en 20,45
 Cuando la potencia exceda de 2.500 kw, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 kw, o fracción de exceso en 10,20
 La potencia nominal de una actividad se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en Kw., de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación de que se trate, consignada en las Hojas de Características respectivas.  
 Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada, en todo o en parte, en Caballos de Vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a Kilovatios, utilizando la equivalencia: 1 CV = 0,736 kw.  
 3. Por excepción, las autorizaciones correspondientes a los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a Compañías vendedoras de la misma, deberán satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie de la actividad y de la potencia que se instale, expresada en Kaveas, según los cuadros siguientes:  
 a) Superficie de la actividad:  
 Se aplicarán las mismas tarifas establecidas, en función de la superficie de la actividad, en el apartado anterior.  
   
  Euros
 b) Potencia:  
 Hasta 250 kva de potencia 386,70
 De más de 250 hasta 500 kva 461,20
 De más de 500 hasta 1.000 kva 580,20
 De más de 1.000 hasta 2.000 kva. 677,05
 Por el exceso de 2.000 kva, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 kva, o fracción de exceso en 20,30
 6.- Autorización de usos y obras justificadas de carácter provisional, de acuerdo con el artículo 2.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y 26 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se satisfará una cuota de 149,45 euros.
 7.- Por cada parcelación, segregación o agrupación que se tramite, se satisfará una cuota de 43,55 euros por cada una de las fincas aportadas o resultantes en cada caso, con un mínimo de 87,25 euros.
8. -Actuaciones sujetas al procedimiento de comunicación:
 1) Actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas que no incluyan la realización de obras:  
  Se satisfará una cuota fija de 414
 2) Actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas que incluyan la realización de obras tramitables por el procedimiento de comunicación 619,95
  Euros
 3) Obras exteriores reguladas en el artículo 49.6 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:  
 Por cada planta de los edificios 57,65
  En todo caso, se abonará un mínimo de 123,70
 4) Obras de conservación, acondicionamiento y restauración contempladas en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:  
 Cuando afecte a una superficie de hasta 500 m2 287,70
 Cuando la superficie afectada por estas obras exceda de los primeros 500 m2, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2, o fracción de exceso en 42,80
 5) Obras reguladas en el artículo 49, apartados 8, 9, 15 y 16 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas 247,60
 6) Obras reguladas en el artículo 49, apartados 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas 165,05

Artículo 11.

Las licencias que modifiquen otras concedidas anteriormente, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevas licencias que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de actuaciones autorizadas y a la superficie o potencia afectada por la modificación con un mínimo de 225,95 euros.

 Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

5. PROCEDIMIENTOS del Ayuntamiento Madrid para poder abrir un negocio.

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Procedimiento gestion licencia actividad apertura obra madrid

Procedimiento licencia

Para la implantación de determinadas actividades comerciales es necesario realizar unacomunicación previadeclaración responsable o licencia urbanística, cuyo régimen general se encuentra recogido en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).

La OMTLU contempla más trámites para otro tipo de actuaciones urbanísticas, relacionándose a continuación todos los trámites que pueden realizarse:

ACTUACIONES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN:

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Obras de reestructuración general y parcial.

 Obras de acondicionamiento general.

ACTUACIONES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO

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 Actividades:

 1. Actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid que:

1.1. La actividad esté incluida en el correspondiente Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones y no estén sujetas a declaración responsable.

1.2. La actividad esté sujeta a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

1.3. En la actividad se incluya la instalación de instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

1.4. Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI), se de alguno de los siguientes supuestos:

1.4.1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes, excepto que esta se contemple entre las condiciones de evacuación y seguridad previstas para el local o edificio y no se alteren las condiciones básicas de prevención de incendios previstas para los mismos.

1.4.2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o que precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.

1.4.3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

1.4.4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) medio o alto.

1.5. Que la actividad precise plan de autoprotección.

 1.6. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requiera proyecto técnico.

1.7. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que deba ser tenido en cuenta para el otorgamiento de la correspondiente licencia.

ACTUACIONES POR DECLARACIÓN RESPONSABLE

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1. Actividades comerciales y servicios previstas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y determinados Servicios  y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, con ejecución de obras, instalaciones o actividades que precisen de proyecto técnico, memoria o documento técnico de acuerdo con el artículo 42.3. de esta ordenanza.

ACTIVIDADES AFECTADAS: (ACTVIDADES DECLARACION RESPONSABLE)

Uso Industrial:
– Almacenes de artículos de construcción, excepto maderas, plásticos, pinturas y barnices.
– Almacenes de artículos de ferretería, excepto plásticos.
– Almacenes de electrodomésticos.
– Almacenes de peligrosidad baja de materias primas agrarias, productos alimenticios y bebidas.
– Almacenes de peligrosidad baja de textiles, confección, calzado y artículo de cuero.
– Talleres de armería (sin manipulación ni almacenamiento de productos explosivos o inflamables).
– Talleres de artículos de marroquinería y viaje.
– Talleres de confección de artículos textiles para el hogar.
– Talleres de encuadernación.
– Talleres de fabricación o reparación de aparatos eléctricos de medida, regulación, verificación y control.
– Talleres de fabricación o reparación de electrodomésticos.
– Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares.
– Talleres de prendas de vestir (sastr ería, camisería, guantería, sombrerería, zapatería, excepto calzado de goma, géneros de pu nto, bordados, peletería y
similares).
– Talleres de relojería, bisutería, orfebrería y platería.
– Talleres de reparación de aparatos y utensilios eléctricos o electrónicos, ascensores y similares.
– Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
– Talleres de reparación de instrumentos musicales.
– Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos.
– Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
– Talleres domésticos.
– Viveros de plantas y flores (sin limitación de superficie).

Comercios:
– Anticuarios y almonedas.
– Alquiler de trajes y disfraces.
– Alquiler y venta de cintas de video (video-clubs).
– Despachos de lotería y apuestas.
– Estudios fotográficos sin laboratorio.
– Exposición o venta de motocicletas, bicicletas y sus accesorios.
– Farmacia sin manipulación o almacenamiento de productos inflamables.
– Ferreterías y venta de artículos de menaje.
– Herbolarios.
– Juguetería y venta de artículos de deporte.
– Lavanderías y tintorerías (sólo recogida y entrega de prendas, sin lavado o limpieza de las mismas).
– Mercerías.
– Reproducción de documentos (excepto copia de planos con amoniaco o similares).
– Salones de belleza.
– Venta de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos y / o fotográficos.
– Venta de armas y munición (sin manipulación).
– Venta de artículos de cerámica, vidrio y materiales de construcción.
– Venta de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
– Venta de artículos de marroquinería y de viaje.
– Venta de artículos de regalo.
– Venta de artículos textiles para el hogar.
– Venta de electrodomésticos y material eléctrico.
– Venta de flores y plantas.
– Venta de libros, artículos de papelería y escritorio.
– Venta de material fonográfico y videográfico (discos, casetes de audio y video, etc.).
– Venta de muebles.
– Venta de prendas confeccionadas para vestido y adorno, incluidas zapaterías, bordados, bisutería y similares.
– Venta de productos alimenticios sin manipulación, bebidas y tabaco, excepto carnicerías, casquerías, pescaderías, bares y cafeterías.

Oficinas:
– Agencias de viaje.
– Clínicas veterinarias (consulta), sin radiología.
– Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.
– Dentistas, sin radiología.
– Despachos profesionales domésticos.
– Oficinas de administración.
– Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.
– Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.
– Oficinas privadas en general.
– Oficinas profesionales domésticas.
– Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales, regionales, religiosas y similares, sin dotación de hostelería.

Uso Dotacional:
– Academias, salvo baile, danza y música.
– Autoescuelas sin guarda de vehículos.
– Centros de culto.
– Centros de investigación sin repercusión medioambiental.
– Policlínica sin hospitalización, quirófanos, radiología ni medicina nuclear.
– Salas de exposiciones.

ACTUACIONES POR COMUNICACIÓN PREVIA

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1. Obras en los edificios no incluidas en el procedimiento ordinario, que pueden incluir la instalación de andamios, salvo que éstos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.

2. Obras de acondicionamiento puntual en locales y viviendas, aún afectando a la distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga ni afecten a la estructura, ni a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados con niveles 2 y 3, definidos en el Plano de Análisis de la Edificación o locales incluidos en el Catálogo de Establecimientos Comerciales, o aún afectando a estos elementos no requieran de su examen por parte de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico, conforme a las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid (o norma que las sustituya) o que cumplan los Criterios Generales de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural a aplicar en las solicitudes de licencias urbanísticas en edificios catalogados, contenidos en el Anexo V.

3. Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos, excepto si estas instalaciones ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permiten un paso libre de 120 cm., deberán obtenerse previamente las autorizaciones precisas para la ocupación del dominio público.

4. La Instalación de andamios, maquinaria, grúas y apeos, excepto si ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permitan un paso libre de 120 cm.

5. Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con las obras precisas para ello, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de la actividad que requiera la aplicación de nuevas medidas correctoras.

b) Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.

c) Que de llevar aparejadas la ejecución de obras se correspondan con las insertadas en el ámbito de aplicación de la comunicación previa, así como las que estén incluidas en el artículo 4 g).

d) Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

 6. Cualquier actividad que por sus características no se encuentre incluida en algún otro de los procedimientos previstos en la presente ordenanza».

(Anexo II: Modificado por Acuerdo Pleno 29 de abril de 2014)

ENLACE

Nuestro proyecto se estructurará de acuerdo a la ordenanza en vigor.

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común

Declaración Responsable para obras y actividades comerciales (OMTLU)

Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades

Licencia de primera ocupación y funcionamiento

Cambio de titular de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas

6. IMPRESOS

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Otros modelos de formularios

AYUDAS LICENCIA APERTURA MADRID RECUPERA TU DINERO

Destinatarios

LINEA 1: Nuevas empresas. Dirigida a nuevas micro empresas y pymes constituidas a partir del día 1 de enero de 2011 y domiciliadas en el municipio de Madrid. Los gastos reembolsables son:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)
  • Tasa por Paso de Vehículos
  • Precio privado abonado a la ECLU por la gestión de la licencia
  • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación

LINEA 2: Mercados Municipales. Dirigida a los concesionarios del servicio público de los Mercados Municipales y a los usuarios de los locales comerciales de dichos Mercados. Los gastos reembolsables son:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)
  • Tasa por Paso de Vehículos
  • Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos)
  • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación
  • Precios privados abonados al técnico facultativo competente o a la entidad de inspeción técnica homologada para la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en los mercados municipales.

7. ACTIVIDADES

MADRID LICENCIA ACTIVIDAD APERTURA OBRA NAVE LOCAL

Roseva ingeniería trabaja en toda La Comunidad de Madrid, tiene las oficinas ubicadas en Madrid y trabajamos en todos los distritos: Fuencarral – El Pardo, Moncloa – Aravaca, Tetuán, Hortaleza, Chamartín, Ciudal Lineal, Chamberí, Barrio de Salamanca, San Blas, Barajas, Centro, Retiro, Arganzuela, Moratalaz, Villaverde ,Usera, Latina, Carabanchel ,Vicálvaro, Puente de Vallecas, Villa  de Vallecas

LICENCIA APERTURA PELUQUERIA Y CENTRO ESTETICA MADRID

Lo primero que tenemos que conocer antes de empezar el negocio es saber que tipo de licencia de apertura vamos a solicitar, ya que una vez que se solicite cuesta dinero realizar los cambios en dicha licencia.

licencia peluqueria

licencia peluqueria madrid

Tipos de centros:

  • Peluquería.- Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

  • Instituto de belleza.- Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos.
  • Centro de estética.- Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.
  • Centro de bronceado.- Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.
  • Centro capilar.- Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
  • Centro de tatuaje.- Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.
  • Centro de anillado.- Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.
  • Cabina.- Recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal.

Ya lo tenemos más claro, podemos pedir varias actividades pero cada una tiene unos requisitos especiales.

COMBINACIONES

  • Todas las actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualquiera de ellas podrá complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.
  • Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
  • Los institutos de belleza podrán desarrollar, solas o combinadas, las siguientes técnicas: Masaje manual estético, Depilación mecánica y eléctrica, Bronceado de la piel, Técnicas de adelgazamiento (sudación, electroestética, etc.), Microimplantación de pigmentos, Maquillaje y cosmetología, Higiene facial y corporal, Estética personal decorativa y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.
  • Aquellos establecimientos en los que exista la consulta o asesoramiento de un médico, deberán contar con la preceptiva Autorización como establecimiento sanitario.
  • Aquellos establecimientos donde se realicen masajes con finalidad terapéutica, se considerarán a todos los efectos como establecimiento sanitario.

LICENCIA NAVE MADRID

LICENCIA APERTURA NAVE INDUSTRIAL ALMACEN MADRID

LICENCIA APERTURA NAVE INDUSTRIAL ALMACEN MADRID

ABRIR NAVE INDUSTRIAL Y ALMACÉN MADRID

Son muchas las empresas que hoy en día necesitan una nave industrial para la apertura de su actividad. Dado que son negocios de fabricación, transformación, taller o almacén, necesitan una mayor superficie útil para poder llevar a cabo sus actividades.

Desde ROSEVA Ingeniería ofrecemos un servicio técnico orientado a las necesidades de este tipo de cliente. Con la experiencia que poseemos para este tipo de permisos, podemos asegurar la correcta tramitación de su Licencia de Apertura de Actividad para su nueva nave industrial, almacén o taller.  Realizamos y elaboramos su Proyecto de Licencia de Apertura de Actividad, incluyendo su entrega ante el departamento municipal correspondiente y el seguimiento del mismos hasta su concesión y otorgación.

Este tipo de Licencia de Apertura de Actividad para naves industriales, almacenes y talleres incluye entre otros, los siguientes apartados:

  • Asesoría y consultoría para la idoneidad en la elección de la nave industrial.
  • Levantamiento de planos en formato digital (dwg.).
  • Realización del Proyecto de Licencia de Apertura de Actividad.
  • Tramitación de la documentación requerida para la Licencia ante los organismos oficiales del Ayuntamiento de su municipio.

Como bien se comenta en el primer de los puntos detallados anteriormente, los técnicos competentes de Licencia de Apertura de Actividad de ROSEVA Ingeniería, en la primera visita a la nave le pueden detallar las carencias que la edificación presenta según la normativa actual, sobre todo en el aspecto de protección contra incendios. De esta manera, no te encontrarás con sorpresas ante los costes que supondría la adecuación de tu nave industrial una vez la hayas adquirido, pudiendo exigir al propietario su involucración en la inversión para subsanar las carencias que presenta.

Debe de tener en cuenta, que para una nave industrial de superficie mayor a 300 m2, como mínimo debería de cumplir con lo siguientes:

  • Necesidad de boca de incendios equipadas. Para ello es necesario una acometida independiente de agua.

  • Necesidad de sistema de detección contra incendios.(sistema de pulsador y alarma contra incendios).

  • Proteccion contra incendios la estructura portante de la cubierta si ésta es metálica.

  • Instalación de la franja muro cortafuegos de la cubierta en caso de ser necesaria.

  • Extintores de polvo ABC y extintores CO2 al lado de cuadros eléctricos.
  • Sistema de alumbrado de emergencia y pictogramas para señalización de los elementos de protección contra incendios y de los recorridos y salidas de emergencia.

No obstante, aparte de los aspectos de protección contra incendios anteriores, también es posible que la nave industrial donde quieres realizar la apertura de tu almacén, taller o proceso productivo de transformación, fabricación o almacenaje, también pueda necesitar una adecuación en la distribución de espacios, lavabos o instalaciones y que por tanto, requiera alguno de los siguientes servicios:

Licencia Actividad Inocua Comunicación Municipal

  • Licencia Comunicación Ambiental Previa
  • Licencia de Obras Menores
  • Licencia de Obras Mayores
  • Legalización Instalación Eléctrica Nave Industrial
  • Legalización Instalación Eléctrica Grupo Electrógeno
  • Legalización Instalación Eléctrica Oficinas
  • Legalización Instalación Aire Acondicionado y Climatización
  • Legalización Instalación Aire Comprimido

Para mayor información sobre este tipo de servicio de Proyecto Licencia de Apertura de Actividad para nave industrial, almacén o taller, no dude en llamarnos o enviarnos un mail y en breve un técnico le llamará.

ABRIR TALLER EN MADRID

LICENCIA APERTURA TALLER MADRID

LICENCIA APERTURA TALLER MADRID

LICENCIA DE ACTIVIDAD TALLER

Llevar a cabo una Licencia de Actividades requiere de un equipo técnico competente y con los conocimientos necesarios en la materia. Roseva Ingenieria posee un grupo de ingenieros capacitados para que la concesión de la licencia no te cause ningún tipo de complicación o contratiempo.

En la comunidad de Madrid, tenemos los siguientes requisitos:

1º- Dar de alta como actividad industrial, imprescindibles para las aseguradoras:

REQUISITOS PARA DAR DE ALTA EL TALLER EN INDUSTRIA (enlace)

2-º Licencia de apertura de taller.

Indicamos todas las medidas de seguridad solicitadas por el ayuntamiento para conseguir la licencia de apertura deseada.

COSTE DE MONTAR UN TALLER

El coste de montar un taller mecánico es de aproximadamente de 20.000 euros, vamos a analizar los costes:

  • REGISTROS, TASAS, INSPECCIONES Y PROYECTOS: 6.000€
  • ADAPTACION NAVE (Estimación de nave de unos 250m2) : 7.000€
  • MAQUINARIA NECESARIA: Inversión media 7.000€

Se puede abrir un taller de coches u otros vehículos barato. Si se estudia bien donde comprar la maquinaria, la zona de implantación del taller y haciendo un estudio de la competencia es posible.

Motos, Talleres de chapa y pintura,  talleres mecanicos, de neumáticos, mecánica rápida.

LICENCIA APERTURA GUARDERIAS Y ACADEMIAS MADRID

LICENCIA GUARDERIA MADRID

LICENCIA GUARDERIA MADRID

TRASPASOS • GUARDERÍAS: Sólo serán válidas y nos servirán las anteriores licencias (ayuntamiento y educación ) si:El tipo del centro es el mismo.La oferta educacional es la misma.El conjunto de las instalaciones son las mismas.La maquinaria y equipamiento son los mismos.• Sólo cambian los nombres de los titulares del negocio (leer el siguiente apartado: cambio de titular)
LOCALES SIN LICENCIA DEL AYUNTAMIENTO • GUARDERIAS: A la hora de poner en marcha una guarderíadebemos de tramitar dos licencias paralelas: ayuntamiento y educación.
• La Licencia del Ayuntamiento, es una autorización de apertura y donde se habilita al centro que cumple toda la normativa actualmente en vigor. (esta licencia no caduca). El Ayuntamiento para conceder la Licencia Apertura o Funcionamiento, requerirá la Licencia de Educación.
• La Licencia en Educación, es más un tramite administrativo donde educación de cada comunidad habilita al centro por diponer de un profesional autorizado para poder ofrecer la oferta educacional solicitada. Y cumple la normativa en vigente.
• De esta forma al ser una guardería o centro educativo habilitado por la Comunidad Autónoma podrá acogerse a las ayudas y subvenciones que el gobierno autonómico ofrezca.
CAMBIO DE TITULAR GUARDERÍAS: Para poder cambiar la titularidad de un centro sanitario en Educación, debemos documentar el traspaso de la actividad tanto del local (continente) como de la maquinaria y oferta educacional (contenido).
• ACADEMIAS, GIMNASIOS, GUARDERIAS: En el Ayuntamiento, sólo hay que presentar el impreso de cambio de titular, el contrato de alquiler o compra del local, la anterior licencia y el impreso pagado de tasas de cambio de titular.
ACCESIBILIDAD • En septiembre de 2010, ha entrado en vigor el CTE DB SU Accesibilidad.
• Además estas actividades, segun la ley 8, son considerados edificios de Uso público.
• Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. ( p.e: aseos de minusválidos, cambios de solados, texturas…)
• Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SU A.
• Llamanos te asoraremos de las últimas noticias.

REQUISITOS ESPECIFICOS GUARDERIAS MADRID:

1. Dependencias obligatorias
Los establecimientos definidos en este procedimiento como “Centros de cuidado y recreo infantil” contarán con las siguientes dependencias obligatorias:
1.1. Locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja, semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese (artículo 4 ORCCRI).
1.2. Vestíbulo o sala de recepción. En está zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior (artículo 6.1 ORCCRI).
1.3. Salas de estancia. Tendrán una superficie mínima de 1,5m2 por niño, en número suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:
– de 0 a 2 años: Esta salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños
– de 2 o más años
Si existiera una zona de cunas y las salas de los niños que no puedan salir por su propio pié se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación.
En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego (artículos 5.1, 6.2 y 13 ORCCRI).
1.4. Sala de usos múltiples. Ésta podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá como mínimo 1,5m2 por niño
En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá destinarse a este fin.
Para los centros de juegos y salas de celebraciones de fiestas infantiles, ésta podrá ser la zona destinada al consumo de comidas y meriendas (artículo 6.3 ORCCRI).
1.5. Zona de recreo al aire libre. Podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños.

En el caso de centros de juegos y/o celebraciones de fiestas infantiles en la que la permanencia de los niños no sea regular, esta zona no será una dependencia obligatoria (artículo 6.4 ORCCRI).

1.6. Servicios higiénicos. Se instalará un aseo visible y accesible por cada sala destinada a niños de más de dos años, que contará con lavabo e inodoro. En el supuesto de que el aseo sea compartido por dos o más salas, deberá de ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos, con dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños (artículos 6.5 y 17 ORCCRI).
1.7. Servicio higiénico para uso exclusivo del personal. Las dimensiones de los aseos y el número de lavabos e inodoros permitirán su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vaya a utilizarlo simultáneamente (Anexo V. RD 486/1997 y artículo 6.6 ORCCRI).
1.8. Vestuario o taquillas para uso del personal. Las dimensiones de los vestuarios y la dotación de armarios, taquillas y/o colgadores deberán permitir su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vayan a utilizarlo simultáneamente (Anexo V. RD 486/1997 y artículo 6.6 ORCCRI).
1.9. Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería sólo si ésta se realizara en el propio centro (artículo 6.7 ORCCRI).
1.10. Cuarto o armario destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado del almacén de alimentos en caso de que éste existiera (artículo 6.8 ORCCRI).
1.11. Zona independiente para depositar los útiles productos y materiales destinados a la limpieza y desinfección de los locales (artículo 6.9 ORCCRI).
1.12. Cuarto de basuras en dependencia aislada, ventilada, en donde se ubicará el contenedor de residuos recogido por el servicio de limpiezas (artículo 6.10 ORCCRI).
2. Materiales en suelos, paredes y techos
2.1. Superficies lisas, continuas, lavables e impermeables y de fácil limpieza y desinfección, no autorizándose revestimientos textiles. Además, los suelos serán antideslizantes (artículo 7 ORCCRI).
2.2. En caso de centros de juegos, el suelo de las áreas de juegos infantiles será de un material absorbente

2.3. En los acabados interiores se evitarán las superficies rugosas, duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos (artículo 8 ORCCRI).
2.4. Los enchufes o tomas de corriente dispondrán de protección para impedir el contacto intencionado o fortuito que pudiera producir descarga eléctrica. Se ubicarán en lugares inaccesibles para los niños (artículos 5.2 y .3 ORCCRI).

3. Ventilación
3.1. La ventilación de las salas y estancias donde los niños permanezcan habitualmente será directa y natural, en el resto de dependencias podrá ser forzada (artículo 9 ORCCRI).
3.2. Las ventanas serán deslizantes y su disposición permitirá que sean practicables únicamente por adultos (artículo 10.2 ORCCRI).
3.3. Las ventanas estarán dotadas de persianas u otros medios que permitan regular la claridad en zonas de aprendizaje y descanso, así como de sistemas que eviten posibles caídas (artículo 10.3 ORCCRI).

4. Iluminación
4.1. Todas las salas y estancias que acojan a los niños de forma habitual dispondrán de luz natural que se complementará con iluminación artificial cuando la primera por si sola no garantice las condiciones de visibilidad (artículos 10.1 y 10.3 ORCCRI).
4.2. Los elementos utilizados para iluminar estarán debidamente protegidos para evitar accidentes en caso de rotura (artículo 10.3 ORCCRI).
5. Climatización
5.1. La instalación de climatización será capaz de garantizar una temperatura en todas las dependencias no inferior a 20ºC (artículo 11.1 ORCCRI).
5.2. Cuando la temperatura de los calefactores pudiera dar lugar a quemaduras estos estarán debidamente protegidos (artículo 11.2 ORCCRI).
5.3. Se prohíbe la instalación de estufas o chimeneas de combustión directa (artículo 11.2 ORCCRI).
6. Mobiliario y equipos
6.1. El mobiliario será de material lavable, y se evitarán aristas y salientes que pudieran provocar accidentes (artículo 12.1 ORCCRI).

6.2. Las cunas serán de material y medidas homologados, y estarán dispuestas de tal manera que se facilite el acceso al niño al menos desde un lateral. Las zonas de paso entre cunas tendrán una anchura mínima de 50 cm (artículo 12.2 ORCCRI y Norma UNE-EN 716-1:2008).
6.3. El equipamiento de material destinado específicamente para el juego (columpios, toboganes, etc) serán de material y medidas homologadas. Deberán colocarse en el interior de una zona vallada o acotada que sólo permita el acceso a los niños que los estén disfrutando (artículo 15.2 ORCCRI, Acuerdo Plenario 22/11/01, Norma UNE-EN1176- 1/7:2009 y Norma UNE-EN1176- 10/11:2009).

7. Suministro y evacuación de agua.
7.1. Dispondrán de agua potable fría y caliente (artículo 2 RD 140/03).
7.2. Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado (artículos 66.2 y 83 OGUA).
7.3. Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no trasmitirán a ésta elementos que supongan riesgo para la salud pública (artículos 8.1 y 14 RD 140/03).

8. Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos.
8.1. Paredes, suelos y techos serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección (artículo 7 ORCCRI).
8.2. Las salas de estancia y las salas de usos múltiples tendrán ventilación natural. En el resto de las dependencias podrá ser forzada (artículo 9 ORCCRI).
8.3. Lavabos dotados de agua potable fría y caliente (artículos 17.1 y 17.3 ORCCRI).
8.4. Los sanitarios destinados a los niños serán de tamaño acordes a la estatura de los niños y estarán colocados a su altura (artículo 17.1 ORCCRI).
8.5. En los supuestos de que exista zona de bar deberá instalarse servicios higiénicos destinados al público con separación de sexos (artículo 6.5 0RCYB).

9. Condiciones específicas de los cuartos de basura.
9.1. Dependencia aislada y ventilada. No comunicará ni será zona de paso hacia las salas de estancia de los niños o las salas y/o zonas de preparación de alimentos o zonas de higiene (artículos 6.8.9.1 NNUU y 6.10 ORCCRI).
9.2. Paredes, suelos y techos serán de material lavable que permita una correcta limpieza (artículo 6.10 ORCCRI).

9.3. Contarán con ventilación toma de agua y desagüe (artículo 6.10 ORCCRI).

10. Servicio de comidas
10.1. En caso de facilitar alimentos a niños menores de 1 año, en la cocina, sala de recepción de alimentos o en espacios anexos a la sala de bebés, existirá una zona para la preparación e higiene de biberones (artículo 20.2 ORCCRI).
10.2. En caso que la comida sea servida por una cocina central, y por tanto no se elabore en la actividad, existirá una zona independizada y de uso exclusivo para tal fin, que contará al menos con:
– Pila fregadero dotado de agua fría y caliente para las operaciones de limpieza.
– Lavamanos de acción no manual dotado de agua fría y caliente, toallas de un sólo uso y dosificador de jabón o detergente.
– En el caso de que el menaje y los utensilios se laven en el establecimiento, dispondrá de lavavajillas de desagüe automática.
– Mesa de trabajo y estanterías para el almacenamiento de menaje y utensilios, de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección.
– Si se realizan estas actividades contarán con elementos industriales para el mantenimiento de comidas calientes o en refrigeración y de un almacén no frigorífico (artículo 20.1 ORCCRI).
10.3. En caso de existencia de que exista cocina o zona de manipulación de alimentos en la actividad, cumplirá lo establecido en el “Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares” (artículo 19 ORCCRI).

LICENCIA BAR MADRID

LICENCIA BAR MADRID

LICENCIA BAR MADRID

Abrir un bar hoy en día es una aventura y requiere de tener un poco de capita, algunos contactos pero sobre todo mucha confianza en uno mismo, energía y perseverancia En este artículo desde unComo.com te queremos dar algunas claves a la hora de crear un bar, documentación, burocracia, financiación, proveedores, cocineros, camareros, etc. Lee atentamente y si tienes alguna duda deja un comentario y si podemos te ayudaremos a que puedas abrir el proyecto de tu vida, un bar.


  1. Selecciona el lugar con cuidado. No importa si estás comprando un bar existente con plan de renovarlo y cambiarlo de acuerdo a tus necesidades, o comprando un lote o parcela y lo piensas construir desde el principio, la ubicación es un factor clave en el éxito. Debes poseer un bar que sea de fácil acceso para los clientes y tenga visibilidad.
  2. Si quieres abrir un bar una de las cosas más importantes es la ubicación debes buscar una calle muy transitada, a poder ser peatonal. Los bares requieren de bastantes clientes y eso lo conseguirás si mucha gente pasa por delante de tu tienda. También puedes plantearte coger un bar en un centro comercial.
  3. No te preocupes por el tamaño del bar, un bar es fácil de mover en el caso que necesites un espacio más grande. Ajusta los gastos de tu nuevo negocio a tus necesidades y después lo puedes ir ajustando a medida que el negocio vaya creciendo.
  4. La decoración del bar es clave, es importante que el cliente se sienta a gusto, por eso hay que tratar de crear un ambiente que incite a permanecer más tiempo en el bar e incrementar así las posibilidades de realizar una venta. Para decorar el bar es recomendable que hagas un retrato robot del tipo de cliente que quieres que tenga tu establecimiento, un consejo es ponerle adjetivos humanos al bar: elegante, maduro, sobrio, etc. Esto te ayudará a decorar el bar.
  5. Piensa lo que significa abrir un bar. El bar es un negocio muy esclava ya que se hacen muchas horas, una forma de acotar un poco la dedicación puede ser sólo hacer comidas o tapas. Si quieres hacer comidas, más bar tu horario puede ser de 7 de la mañana a 12 de la noche. Ten en cuenta esto para determinar el personal que necesita el bar.
  6. Presta mucha atención a los barmans que contratas, un bar tiene éxito en buena medida gracias al personal que trabaja, ya que no suele haber mucha diferencia entre la calidad de los productos, en un bar las personas marcan la diferencia. Es recomendable que el personal del bar tenga el mismo estilo o edad que los clientes.
  7. Haz un proyecto de empresa para tu bar. Es importante que antes de empezar todo el proceso para abrir un bar hagas unos números para ver si es un negocio viable o no. Te recomendamos que los números se basen en estos criterios:– Número de gente que pasará por delante del local– % de gente que entrará en el bar– Precio medio de lo que consumirá la gente– Margen sobre las ventas– Costes del bar: personal, material, suministros, etc.

LICENCIA BAR RESTAURANTE MADRID

Los bares y restaurantes de Madrid para poder iniciar su actividad necesitan obtener la licencia de actividad o de apertura.

En esta web explicaremos todo lo que se tiene que tener en cuenta y los procesos necesarios para la obtención de la licencia de un bar y restaurante en la ciudad de Madrid.

Nuestra ingeniería tiene mucha experiencia en la tramitación de licencias de bares y restaurantes en la ciudad de Madrid. También tramitamos licencias de estos establecimientos en toda La Comunidad de Madrid.

Además de tramitar los permisos para la apertura de establecimientos de restauración también podemos presupuestar obra e instalación del mobiliario y maquinaria del local llegando a realizar un proyecto completo llaves en mano, al estar especializados en bares, cafeterías y restaurantes podemos ofrecer precios muy competitivos.

TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS:

Según la Ordenanza del sector hostelero de Madrid (ORPCECB), se clasifica los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:

BAR: establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, además de los especificados, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.

CAFETERÍA: establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, pueden servir también platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.
RESTAURANTES: establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.

OTROS: los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/ o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas.

Trámites para la obtención de la licencia de actividad o de apertura del bar

Condiciones de Licencia de apertura y obra para Bar restaurante en Madrid.

  1. Dependencias obligatorias:Los establecimientos sujetos al presente procedimiento contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

1.1. Zona de uso público aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico (artículo 6.1 ORCYB.). .

1.2. Cocina o zona de elaboración o manipulación de alimentos, de uso exclusivo, diferenciada y aislada. El método y los materiales utilizados para su aislamiento evitarán la circulación incontrolada del aire como posible causa de contaminación. No se instalará en tabernas, bares especiales o actividades sin manipulación de alimentos (artículos 6.2 ORCYB y 2. a) del C. I del Anexo II del R (CE) 852/2004).

1.3. Locales de almacenamiento diferenciados, aislados de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo (artículos 6.3 ORCYB y 2. a) del C. I del Anexo II del R (CE) 852/2004). Con superficie de al menos el 10% de la superficie total del establecimiento y nunca inferior a 3 m2. A efectos del cómputo de superficie del almacén, se incluirá tanto el no frigorífico como el frigorífico que tenga carácter de instalación fija. La temperatura en los almacenes será menor de 26ºC.

1.4. Servicios higiénicos de uso público separados por sexos, y en aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos, servicios exclusivos del personal (artículos 6.3 ORCYB, 6.8.7 y 6.8.8 NNUU).

1.5. Cuartos vestuarios y/o taquillas individuales para guardar la ropa y el calzado para uso del personal (artículo 6.6 ORCYB).

1.6. Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales (artículos 2. a) del C. II del Anexo II R (CE) 852/2004 y 7.3 RD 3484/2000).

1.7. Cuarto de basuras en dependencias aisladas, ventiladas, en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas (artículo 6.4 ORCYB).

1.8 Salas de ventas: diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico con una superficie no inferior a 15 m2 para establecimientos monovalentes o especializados o 40 m2 para los polivalentes. Para el ejercicio de dos actividades monovalentes, instalación de barra de degustación, zona de horneado, obrador o zona de envasado, la superficie mínima de la sala de ventas será de 24 m2.

  1. Materiales en suelos, paredes y techos.

2.1. La construcción, acondicionamiento y reparación de los locales se realizará con materiales susceptibles de ser limpiados y desinfectados sin deteriorarse (artículo 9 ORCYB).

2.2. A excepción de la zona de uso público de la barra y comedor, se observarán las prescripciones contenidas en los apartados siguientes:

2.2.1. Los suelos estarán construidos con materiales no absorbentes, de colores claros, impermeables, antideslizantes, resistentes, no atacables por los productos empleados en su limpieza y permitirán un correcto mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene (artículos 13.2 ORCYB y 1. a) del C. II del Anexo II R (CE) 852/2004).

2.2.2. Las paredes estarán revestidas de materiales lisos, resistentes al choque, no absorbentes, impermeables y de fácil limpieza y desinfección (artículos 13.3 ORCYB y 1. b) del C. II del Anexo II R (CE) 852/2004).

2.2.3. Los techos serán de color claro y materiales lisos, no absorbentes, de fácil limpieza y con acabados que eviten la condensación (artículos 13.4 ORCYB y 1.c) del C. II del Anexo II R (CE) 852/2004).

  1. Diseño higiénico de las salas de elaboración, manipulación y almacenamiento de alimentos. Las salas destinadas a la elaboración, manipulación, preparación, calentamiento y almacenamiento de alimentos observarán las siguientes condiciones:

3.1. Estarán convenientemente aislados y diferenciados de otros ajenos a estos cometidos específicos (artículo 7 ORCYB).

3.2. Deberán diseñarse de forma higiénica, de manera que la actividad fluya progresivamente, se eviten los cruces de flujos entre zonas sucias y limpios/as, y se facilite la limpieza de las instalaciones. En la cocina existirán lugares diferenciados para la entrada o recepción de productos, almacenamiento, preparación de alimentos y lavado de útiles.

3.3. La disposición, el diseño, la construcción, el emplazamiento y el tamaño de los locales serán adecuados al uso que se destinan y estarán situados a conveniente distancia de cualquier posible causa de suciedad, contaminación o insalubridad e independizadas de otras salas o locales ajenos a su cometido (artículo 10.1 ORCYB).

3.4. Deberán ubicarse de forma que no sirvan de zona de paso a servicios higiénicos, vestuarios y/o taquillas, cuartos de basura u otras zonas o dependencias que presupongan riesgo de contaminación (artículo 10.2 ORCYB).

3.5. No podrán destinarse a comedor de personal, el cual estará separado de las zonas de elaboración, manipulación y almacenamiento de alimentos, así como de los correspondientes vestuarios. De no disponer de esta instalación se realizarán las comidas del personal en la zona de uso público o comedor (artículo 6.7 ORCYB).

  1. Ventilación.

4.1. La ventilación de todas las dependencias podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada. Los sistemas de ventilación estarán instalados de forma que se pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse (artículos 13.5 y 14.4 ORCYB y 5 del C. I del Anexo II del R (CE) 852/2004).

4.2. La existencia de ventanas o huecos practicables abiertos a la vía pública en establecimientos cuya actividad sea el servicio de comida y/o bebidas, bien para realizar un servicio de venta u otro fin a través de ellos, sólo es autorizable si se adoptan las medidas necesarias para impedir, en cualquiera de los casos, la contaminación de los productos que se manipulan en el establecimiento (Inf CT-04-52).

  1. Iluminación de las zonas donde se elaboran, manipulan o almacenan alimentos.

5.1. La iluminación será suficiente y la intensidad no será inferior a 540 lux en los puntos de preparación de alimentos, y 110 lux en el resto de dependencias (artículo 4.3.18 CAC/RCP-39-1993).

5.2. El sistema de iluminación de estas zonas, incluidas las destinadas a la exposición de alimentos, estará debidamente protegido de manera que, en caso de rotura, no se contaminen los alimentos. Su fijación al techo o paredes será de forma que su limpieza sea fácil y se evite la acumulación de polvo (artículo 13.6 ORCYB).

  1. Suministro y evacuación de agua.

6.1. Dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades y con el número preciso de tomas según las exigencias de cada dependencia. Se ajustarán a lo regulado en la normativa vigente de aguas de consumo público (artículos 6.8.7 NNUU, 2.1 RD 140/2003 y 13.7 ORCYB).

6.2. Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado (artículos 6.8.7 NNUU, 66.2 y 83 OGUA y 13.9 ORCYB).

6.3. Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no transmitirán a ésta elementos que puedan suponer un riesgo para la salud pública (artículos 8.1 y 14 RD 140/2003).

6.4. Todas las tuberías de evacuación de aguas deberán estar debidamente sifonadas y desembocar en desagües (artículo 4.3.13. CAC/RCP-39-1993).

  1. Maquinaria, equipos y utensilios.Toda la maquinaria y equipos destinados a estar en contacto con los alimentos, cumplirán los siguientes requisitos:

7.1. Serán construidos e instalados de manera que se permita su correcta limpieza y desinfección, y estarán autorizados para uso alimentario (artículos 17 ORCYB y 3.2 RD 3484/2000).

7.2. Serán de materiales inocuos, no absorbentes y resistentes a la corrosión, y no transmitirán a los alimentos propiedades nocivas ni cambiarán sus características organolépticas (artículos 17 y 18 ORCYB).

7.3. Las superficies de escaparates, estanterías y mesas de trabajo que entren en contacto con los alimentos, estarán construidas de material liso, no poroso o absorbente, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección, además cumplirán lo establecido en la normativa de materiales en contacto con los alimentos. Quedan expresamente prohibidas las superficies de madera (artículos 19 ORCYB), 1. f). del C. II del Anexo II R (CE) 852/2004).

  1. Condiciones específicas en la instalación de la zona de uso público.

8.1. Escaparates, estanterías y mostradores, así como los elementos de decoración serán de materiales resistentes impermeable y de fácil limpieza (artículo 12.4 ORCYB).

8.2. En el caso de que el mobiliario de la barra no se encuentre adosado al piso, se dispondrá de un espacio libre de al menos 15 cm. desde el nivel del suelo que permita su limpieza (artículo 12.4 ORCYB).

8.3. Existirá un sistema fijo y continuo de pavimento cuando se precise elevar el situado dentro de la barra, estando prohibida expresamente la tarima (artículo 12.5 ORCYB).

8.4. Se instalará lavabo con agua corriente fría y caliente, y lavavajillas cuando no sea utilizado el instalado en la zona de lavado de la cocina (artículo 12.7 ORCYB).

  1. Condiciones específicas en la instalación de cocinas o zonas de elaboración y manipulación de alimentos

9.1. La cocina estará aislada y diferenciada. Excepcionalmente se admitirá la sectorización de la zona en función de las manipulaciones que se realicen y, siempre que se justifique que no existe circulación incontrolada del aire (artículo 7 ORCYB).

9.2. En la cocina se diferenciarán las siguientes zonas que no deberán considerarse áreas cerradas: zona de cocción, zona de preparación de alimentos, zona de lavado y almacenamiento de vajilla y zona para el paso de comidas de cocina a comedor y de vajilla sucia a cocina (artículo 6 RD 3484/2000).

9.3. Instalación de lavamanos de acción no manual, próximos a los puestos de trabajo y dotados de agua potable fría y caliente, jabón líquido y toallas de un solo uso (artículos 13.8 ORCYB y 4. del C. I del Anexo II del R (CE) 852/2004).

9.4. Instalación de lavavajillas para la higienización de útiles (artículo 3.6 RD 3484/2000).

9.5. Instalación de al menos dos pilas de tamaño adecuado, destinadas a la limpieza de útiles dotadas de agua potable fría y caliente, siendo instalaciones independientes de los lavamanos (artículos 13.8 ORCYB y 4 del C. I del Anexo II del R (CE) 852/2004).

9.6. Las uniones entre paramentos verticales y horizontales serán redondeadas (artículo 13.4 ORCYB).

  1. Condiciones específicas en la instalación de almacenes.

10.1. La estiba de alimentos y productos alimenticios, se realizará exclusivamente en los almacenes, mediante anaqueles o estanterías (artículo 6.2 RD 3484/2000).

10.2. Las estanterías serán de material resistente, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección (artículo 14.5 ORCYB).

10.3. En los almacenes no podrán instalarse motores o máquinas que conlleven un incremento de temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de limpieza (artículo 6.2 RD 3484/2000).

10.4. Los productos y útiles destinados a la limpieza y desinfección se almacenarán en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje o materiales de envasado (artículos 2. a) del C. II del Anexo II del R (CE) 852/2004, 4.4.8 CAC/RCP-1-1969 – Rev. 2003, 14.6 ORCYB).

10.5. Los equipos frigoríficos de refrigeración o congelación o los de conservación en caliente deberán ser de materiales inocuos, no absorbentes y resistentes a la corrosión, de fácil limpieza y desinfección, y autorizados para uso alimentario. No transmitirán a los alimentos propiedades nocivas ni cambiarán sus características órganolépticas (artículo 17 ORCYB).
10.6. Los equipos de conservación de alimentos tendrán capacidad suficiente y estarán provistos de un sistema de control y medición de temperatura colocada en lugar visible (artículos 3.3 RD 3484/2000, 4.3.14.3 y 4.3.14.4 CAC/RCP-39-1993).

  1. Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos.

11.1. Los servicios higiénicos para señoras y caballeros, estarán completamente independizados, disponiendo de anteservicio (artículo 16.1 ORCYB).

11.2. Paredes, suelos y techos serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección (artículo 16.2 ORCYB).

11.3. Habrá ventilación, natural o forzada (artículo 16.3 ORCYB).

11.4. Los aseos tendrán lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secadores de aire caliente o toallas de un solo uso, existiendo en este caso recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos empleados por el personal (artículo 16.5 ORCYB).

11.5. Puede compatibilizarse el uso de los aseos de señoras y caballeros independientes y obligatorios en estos establecimientos, con los servicios adaptados obligatorios para personas con movilidad reducida, siempre que ambos cumplan lo establecido en el D 13/2007 según y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

> Si se simultanea el uso, la adaptación debe producirse en los servicios higiénicos de ambos sexos.

> En los servicios higiénicos para personas con movilidad reducida no es exigible el anteaseo o anteservicio que constituiría una barrera adicional.

> El distribuidor de aseos puede cumplir la función del anteaseo o anteservicio.

> Se simultaneará la señalización habitual de servicios higiénicos de señoras/caballeros con la establecida para los adaptados.

  1. Condiciones específicas en la instalación de vestuarios y/o taquillas para el personal.

12.1. Deberá instalarse vestuario para el personal o en su defecto se podrán instalar taquillas en el ante-servicio del servicio higiénico del personal (artículo 4.3.15 CAC/RCP-39-1993).

12.2. Para establecimientos donde no se manipulan alimentos y donde no es obligatoria la instalación de servicios higiénicos de personal las taquillas se instalarán en una zona diferenciada del resto de las instalaciones del local (artículo 6.6 ORCYB).

  1. Condiciones específicas de los cuartos de basura.

13.1. El emplazamiento será adecuado de forma que no constituya foco de insalubridad (artículo 15.1 ORCYB).

13.2. Paredes, suelos y techos serán de material que permita una limpieza correcta (artículo 15.2 ORCYB).

13.3. Contarán con medios e instalaciones que garanticen el mantenimiento de las condiciones precisas para el uso a que se destina (ventilación, toma de agua y desagüe) (artículo 15.3 ORCYB).

Otros proyectos necesarios

Cuando se está tramitando la licencia de un bar se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico:

  • Proyecto de obras:

Si se necesita hacer obras para acondicionar el local se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras menores en el ayuntamiento de Madrid. Un ingeniero deberá hacer un proyecto explicando las obras a realizar que se presentará vía telemática al Colegio de Ingenieros donde se hará una revisión documental del proyecto y, en caso de que sea favorable, se emitirá un certificado de idoneidad. Con este certificado de idoneidad se obtendrá inmediatamente la licencia de obras menores.

  • Proyecto eléctrico:

Un bar está considerado como un local de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, por tanto, para la legalización de la instalación eléctrica hace falta un proyecto elaborado por un ingeniero. Este proyecto se entrega a una Entidad de Inspección y Control (EIC) que hace una inspección del local para comprobar que la instalación eléctrica cumple la legislación vigente y está montada según proyecto. Si el resultado de la inspección es favorable queda legalizada la instalación eléctrica

Aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de bar

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de bar en la ciudad de Madrid, entre ellos podemos destacar los siguientes:

Instalación eléctrica:

Como hemos comentado anteriormente el bar se considera según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado del bar debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

Proyectos electricos bares y restaurantes

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un bar. También se tendrá que instalar un protector contra sobretensiones permanentes, y deberá de disponer de un mínimo de tres líneas para el alumbrado de las zonas públicas

Instalación de gas:

En la mayoría de bares la potencia instalada no supera los 70 kW y por tanto sólo es necesario que una empresa autorizada emita un boletín y ya queda legalizada la instalación.

En el caso de superar los 70 kW un ingeniero debería de hacer un proyecto para legalizar la instalación de gas.

Cuarto de residuos:

Existe una circular del ayuntamiento de Madrid que explica las dimensiones que tiene que tener el cuarto de residuos y sus condiciones. Por ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deben tener una cámara de residuos de 3,25 m² de superficie. El cuarto de residuos debe de cumplir:

  • Situación: El recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de 1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones.
  • Configuración: El diseño y el emplazamiento deben garantizar que la temperatura no supere los 30ºC. Si hace falta se colocará un sistema de refrigeración. El revestimiento de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente limpiable.
  • Instalaciones: Dispondrá, como mínimo, de una toma de agua con válvula de cierre. Dispondrá de iluminación artificial que proporcione una luz de 100 lux a una altura de un metro y dispondrá de un enchufe.
  • Ventilación:El caudal mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser natural, híbrida o mecánica. Los mecanismos de extracción de aire tienen que estar dotados de filtros de carbono para evitar el paso de olores a los espacios exteriores.

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en los bares, por un lado el Código de Accesibilidad de La Comunidad de Madrid y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA.

ASEO ACCESIBLE MINUSVALIDOS

ASEO ACCESIBLE

Se tiene que disponer de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al bar, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como servicios higiénicos accesibles. El bar dispondrá de un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.

Este aseo accesible- servicio accesible debe tener al menos las siguientes características:

  • Está comunicado con un itinerario accesible.
  • Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.
  • Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas.
  • Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

Ventilación del bar

El bar debe estar ventilado, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de los bares es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa los bares dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades, para los bares la categoría es IDA 3 por la cual el caudal de aire exterior debe ser de 8 l/s persona. El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.

Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).

Salida de humos

Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas.

Salida de huemos local chimenea madrid

Salida de huemos local chimenea madrid

En Madrid existe una clasificación de Bar con restauración mixta menor que permite disponer como único elemento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes y así evitar la instalación de una salida de humos. En caso de disponer de otros elementos de cocción y preparación de alimentos sí se deberá disponer de una salida de humos.

La salida de humos deberá evacuar un metro por encima del edificio y la distancia de la chimenea a los edificios vecinos ha de ser superior a 10 metros.

Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.
Servicios higiénicos

En los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Madrid la zona de váter no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.

El número mínimo de servicios higiénicos de los bares varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas. Cómo se ha comentado anteriormente uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas.

Aislamiento acústico del local

Los bares, bares musicales y bares con música en directo deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima al bar para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar el bar.

Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Madrid las actividades se clasifican en grupos:

  • Bar musical: Grupo II – entre 90 y 94 dB(A)
  • Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78dBA a 1 metro: Grupo III – entre 85 y 89 dB(A)
  • Actividades de restauración que no dispongan de un equipo de reproducción o que dispongan un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) inferior a igual a 78 dBA a 1 metro: Gripo IV – inferior o igual a 84dB(A)

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Madrid las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.

Por tanto, necesitarán un estudio de impacto acústico, los bares musicales y los bares con un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78 dBA a 1 metro.

El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.

Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:

Día (7h – 21h) 30 dB(A)

Prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)

Noche (23h-7h): 25 dB(A)

Los valores límites de inmisión en el exterior del local vendrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.

Cálculo del aforo del local

El aforo del bar vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación. Las zonas de público de pie se calcularán a razón de 1 m² / persona, las zonas de público sentado se calcularán a razón de 1,5 m² / persona, las zonas de servicio de los bares se calculará a razón 10 m² / persona y los aseos tendrán una ocupación de 3 m² por persona.

La suma de las ocupaciones de cada superficie determinará el aforo que deberá estar indicado con una placa en la entrada del bar.

Seguridad en caso de incendio

El bar deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:

Esto significa a grandes rasgos, por ejemplo para una EI 120, que en caso de incendio tanto el humo como el fuego no se propagarán al exterior del sector dentro del cual haya el incendio. La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.

Puede haber dentro del bar zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del bar. Estas zonas pueden ser:

Almacén de residuos según su superficie (S):

  • Riesgo bajo: 5 < S ≤ 15 m2
  • Riesgo medio: 15 < S ≤ 30 m2
  • Riesgo alto: S > 30 m2

Cocinas según potencia instalada (P):

  • Riesgo bajo: 20 < P ≤ 30 kW
  • Riesgo medio: 30 < P ≤ 50 kW
  • Riesgo alto: P > 50 kW

La potencia instalada en las cocinas de los bares se calculará con los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se contarán, independientemente de la potencia que tengan, a razón de 1 kW por cada litro de capacidad.

En los bares no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.

Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas de los bares que conforme a lo establecido en el DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

  • Las campanas estarán separadas como mínimo 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos serán independientes de cualquier otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Dispondrán de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.
    No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán:

Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)

Riesgo bajo: R90

Riesgo medio: R120

Riesgo alto: R180

Máximo recorrido hasta alguna salida del local:

Riesgo bajo: ≤ 25 m

Riesgo medio: ≤ 25 m

Riesgo alto: ≤ 25 m

El recorrido de evacuación del bar será la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.

Las paredes, suelos y techos del local deben tener la siguiente reacción al fuego:

Zonas ocupables:

  • De techos y paredes: C-s2,d0
  • De Suelos: EFL

Zonas de riesgo especial:

  • De techos y paredes: B-s1,d0
  • De Suelos: BFL-s1

La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si en el bar hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elementos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.

Si el bar dispone de dos salidas (para poder considerarse dos salidas no deben estar muy juntas) el recorrido de evacuación desde cualquier lugar del bar hasta la salida debe ser inferior a 50 metros. Si el bar dispone de una única salida el recorrido de evacuación máximo es de 25 metros. El recorrido de evacuación es la distancia entre cualquier punto del local y la salida al exterior. Es importante a la hora de elegir un local asegurarse de que se cumplen las distancias de los recorridos de evacuación según lo establecido en la normativa.

El bar deberá disponer de las correspondientes señalizaciones para la evacuación en caso de emergencia, Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988.

El bar debe disponer de extintores de eficacia 21A 113B de manera que desde todo punto del local hasta un extintor la distancia máxima sea de 15 m. Si la superficie construida del bar excede los 500 m² se debe instalar bocas de incendio equipadas cada 25 metros. El bar debe disponer de sistema de alarma si la ocupación del bar excede de las 500 personas. Por último si la superficie construida supera los 1000 m² el bar deberá disponer de un sistema de detección de incendios.

Si la estructura del bar es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Madrid es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en el bar.

Proteccion al fuego de estructura Madrid

Proteccion al fuego de estructura Madrid

LICENCIA TERRAZA BAR MADRID

  1. DONDE Y CUANDO PUEDO INSTALAR UNA TERRAZA
  2. PRECIOS DE NUESTRO TRABAJO
  3. TASAS MUNICIPALES
  4. PROCEDIMIENTO
  5. CAMBIOS MÁS DESTACADOS DE LA NUEVA ORDENANZA, ADAPTAR TERRAZA A LA NUEVA ORDENANZA DE MADRID

1. DONDE Y CUANDO PUEDO INSTALAR UNA TERRAZA

TERRAZA:Instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

Las terrazas se pueden instalar en terrenos de titularidad pública y en terrenos de titularidad privada de uso público, en ambos casos se rigen por la misma normativa.

Las terrazas pueden autorizarse vinculadas a :

En función del periodo de año en el que se instalen las terrazas serán:

Estacionales

  • Funcionamiento entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.
  • Horario máximo: Hasta 1:00 de domingo a jueves y hasta 2.30 viernes, sábados y vísperas de festivo.

Anuales

  • Funcionamiento durante todo el año.
  • Horario máximo de Noviembre al 15 de marzo hasta las 24:00

Se podrán solicitar superficies diferentes de funcionamiento para cada periodo del año.
El zonas de protección acústica especial o por motivos de interés general el horario máximo se podrá reducir.

2. PRECIOS DE NUESTRO TRABAJO:

Desde 300€, Consúltenos.

Mail: ingenieria@roseva.es

3. TASAS MUNICIPALES:

Las tasas a abonar al ayuntamiento por ocupación del espacio público con nuestra terraza están en función de la superficie de la misma en metros cuadrados y de la categoría fiscal de la calle en donde se instalen. Podemos conocer la categoría de las calles aquí.

Las tarifas están puestas en base a una terraza con sillas y mesas y se aumenta esta tarifa en caso de instalar elementos que delimiten verticalmente la terraza o que ésta se cubra mediante toldos, sombrillas…

En el caso de parques, jardines cerrados y dehesas municipales, en lugar de la superficie se toma como base el número de elementos colocados y el período de tiempo autorizado.

4. PROCEDIMIENTO

El pasado martes 6 de Agosto de 2013 el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hosteleria y Restauración aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de Julio de 2013.

Una de las principales novedades son las actividades susceptibles de instalar terrazas; así el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes, asimismo, podrá auotrizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectaculos públicos y actividades recreativas. Además, los servicios de restauración tambien pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a culquier otro uso.

Además la nueva ordenanza recoge en sus art. 5 y 6 un listado de elementos autorizables que podrán instalar o delimitar en la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones técnicas del Anexo I) tales como tarimas, elementos de jardinería, elementos industriales móviles……

Cabe destacar la importancia de los art. 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas.

Por último, destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento.

5. CAMBIOS MÁS DESTACADOS DE LA NUEVA ORDENANZA, ADAPTAR TERRAZA A LA NUEVA ORDENANZA DE MADRID:

  • Se elimina el sistema de módulos de mesa y cuatro sillas y se reemplaza por una asignación de metros cuadrados de acera donde el empresario podrá poner las mesas y sillas que le quepan en ese espacio.
  • En las mesas, sillas, sombrillas y elementos separadores podrán llevar la publicidad del logo de la empresa suministradora del mobiliario, pero con unos límites de tamaño de 0,015m2. Igualmente, el mobiliario no tiene que estar homologado pero sí deberá ser aprobado por la Junta Municipal en el momento de presentar la solicitud de la terraza, como ya se recogía en la ordenanza anterior.
  • Las sillas y mesas deberán llevar en las patas tacos de goma que minimicen el impacto sonoro a la hora de recoger y montar la terraza.
  • No se permite apilar el mobiliario de la terraza en la calle salvo que se autorice expresamente cuando se solicita la terraza.
  • La nueva ordenanza no exige un mínimo de ancho de acera para poder poner terraza, sino solamente que quede un espacio libre de paso de 2,5 metros.
  • Se elimina la limitación máxima de los 100 metros de terraza.
  • Se elimina el máximo de ocupación de acera por escalas, que oscilaba entre el 40% y el 50% de ocupación máxima, y se establece de forma global una ocupación máxima del 50% de la acera.
  • En las calles peatonales será necesaria una acera de una ancho mínimo de 5 metros (en lugar de los 6 metros que contemplaba la ordenanza anterior), y se deben dejar 3,5 metros de espacio libre de paso.
  • Será necesaria una declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  • En las construcciones ligeras (cerramientos estables de las terrazas) habrá que tener en cuenta la normativa de la Ley Antitabaco y no pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la parte de tránsito de peatones.
  • Se prohíben los toldos en aceras menores de 5 metros. Antes no había ningún límite en este sentido.
  • Se aprueban unas nuevas multas “coercitivas” que son independientes de las sanciones y compatibles con ellas. Estas multas van de los 750 € (en caso de incumplimiento de los puntos 1 al 4) y hasta los 1.500 € (en caso de imcumplimiento del 5 al 10).
    1. Sobrepasar la ocupación máxima del 50% de acera.
    2. Colocar elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, sin obstaculizar el paso de peatones.
    3. No mantener las instalaciones en óptimas condiciones.
    4. No retirar de la vía pública los residuos generados por al terraza.
    5. Producir molestias graves a los vecinos.
    6. Incumplir horario de inicio o de cierre.
    7. No retirar el mobiliario de la terraza tras finalizar la actividad (excepto en los casos de autorización expresa).
    8. No respetar la anchura mínima libre de paso para peatones.
    9. Colocar elementos no autorizados u ocupar más superficie de la permitida, obstaculizando la zona de paso de peatones.
    10. Obstruir hidrantes en la vía pública o las tomas de columnas secas de las fachadas de los edificios.
  • Se establece un periodo de tres años para adaptar las terrazas a la nueva normativa.

LICENCIA APERTURA LOCAL TIENDA

LICENCIA TIENDA LOCAL

COMERCIO

¿Qué es una licencia de apertura?

Una licencia de apertura (también conocida como licencia de actividad) es el permiso necesario para montar su negocio y empezar la actividad de su local. En los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid es donde hacemos la mayoría de nuestros trabajos.

¿Y entonces qué es la declaración responsable?

La declaración responsable sustituye a día de hoy a la licencia de apertura de los locales en los ayuntamientos. Tiene la ventaja de que se puede empezar a ejercer la actividad de su negocio siempre que haya presentado junto a la declaración responsable el proyecto firmado por técnico correspondiente, sin que aún haya visitado el técnico del ayuntamiento su local, para revisar que cumple con la normativa vigente.

Cómo obtener y conseguir la licencia de actividad / Cómo obtener y conseguir la licencia de apertura

Para obtener la licencia de actividad se ha de presentar una memoria o proyecto al Ayuntamiento visados por un Ingeniero justificando que la actividad cumple con la normativa vigente.

¿Qué es un Proyecto de Apertura?

Es el proyecto que redactan nuestros arquitectos para poder obtener la Licencia de apertura o actividad que será concedida por el ayuntamiento correspondiente. Estamos capacitados para realizar desde pequeños a grandes proyectos de apertura para poder abrir cualquier tipo de local, tienda, o negocio, (bar, restaurante,tienda, estanco, cafetería, peluquería..) para que pueda empezar a realizar su actividad lo antes posible y generar ventas.

Tenemos capacidad de desplazamiento a cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid .

¿Y si tengo que reformar o acondicionar mi local?

Roseva Ingenieria colabora con empresas de reformas de contratistas, electricistas, fontaneros y todo tipo de personal de obra que le darán un presupuesto en base al proyecto de apertura para poder hacer una gestión integral del comienzo de su proyecto empresarial. También le ayudamos a conseguir las altas de contador de luz y agua.

Qué normativas se han de cumplir en las licencias de actividades / licencias de apertura

Hay muchas normativas que afectan a las actividades, además de cumplir con los reglamentos de baja tensión y el reglamento de instalaciones térmicas en edificios los locales dónde se realizan las actividades tienen que cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE), fundamentalmente los documentos básicos de Seguridad contra Incendios (DB SI) y Seguridad de Utilización (DB SU) y las Ordenanzas de cada ciudad o población.

Qué pasos hay que tomar a la hora de elegir un local para realizar una actividad.

Es muy importante en la elección del local tener en cuenta la normativa que le afectará y, por tanto, a la hora de minimizar los costes de unas posibles obras o adecuaciones del local a la normativa vigente es muy importante la visita o estudio de viabilidad por parte de un ingeniero especialista en licencias de actividad o licencias de apertura. Este paso puede evitar costes asociados a la mala elección de un local para realizar un actividad por desconocimiento de la normativa vigente.

¿ Cual es el precio / coste de una licencia de actividad ?

El precio o coste depende del tipo de actividad, de la superfície de la actividad, de la existencia o no de planos y de la ubicación de dicha actividad, por lo tanto resulta difícil dar un precio orientativo general puesto que se tiene que estudiar cada caso.

¿Dónde trabaja Roseva ingeniería?

Roseva ingeniería trabaja en toda La Comunidad de Madrid, tiene las oficinas ubicadas en Madrid y trabajamos en todos los distritos: Fuencarral – El Pardo, Moncloa – Aravaca, Tetuán, Hortaleza, Chamartín, Ciudal Lineal, Chamberí, Barrio de Salamanca, San Blas, Barajas, Centro, Retiro, Arganzuela, Moratalaz, Villaverde ,Usera, Latina, Carabanchel ,Vicálvaro, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas

8. VISOR URBANISTICO MADRID

MADRID LICENCIA ACTIVIDAD APERTURA OBRA NAVE LOCAL

ACCEDE AL VISOR URBANISTICO MADRID

Puedes consultar la viabilidad urbanistica de tu actividad en el visor municipal.

9. TRABAJOS REALIZADOS:

MADRID LICENCIA ACTIVIDAD APERTURA OBRA NAVE LOCAL

Licencias de actividad, apertura y obra para:

tienda de ropa Madrid. (Ayuntamiento de
Madrid).
 tienda Madrid.
 peluquería Madrid.
 bar Madrid.
 restaurante Madrid.
Licencia ambiental fábrica Madrid.
Legalización parking Madrid.
 inocua Madrid.
 de carnicería Madrid.
 pastelería – Panadería sin obrador
Madrid.
 discoteca Madrid.
 escuela de baile Madrid.
 guardería Madrid.
 centro de estética Madrid.
 almacén Madrid.
 gimnasio Madrid.
 vivienda de uso turístico Madrid.
 farmacia Madrid.
 gasolinera Madrid.
es club de fumadores Madrid.
 local de comidas preparadas Madrid.
 supermercado Madrid.
 hostel Madrid.
 panadería con degustación Madrid.
 pizzería Madrid
 hamburguesería Madrid
 academia de artes marciales Madrid
almacenes –
logística Madrid.
 locutorio Madrid.
 parafarmacia Madrid
 tienda de música Madrid.
 hotel Madrid.
 hostal Madrid.
 pensión Madrid.
 albergue Madrid.
 centro de piercing – anillado Madrid .
 local Madrid.
 colegio Madrid.
 tienda de informática Madrid.
Planos para .
 centro de tatuajes Madrid.
Proyecto de obras tienda de ropa Madrid. (Ayuntamiento de Madrid).
 negocio Madrid.
Permisos apertura local Madrid.
Licencia municipal frutería Madrid.
Licencia para terraza en bar Madrid.
 tienda de alimentación Madrid.
 bed and breakfast Madrid.
 clínica dental Madrid
 peluquería Madrid
 bodega con degustación Madrid
 lavandería industrial Madrid
 panadería con degustación Madrid.
 academia de idiomas Madrid
Licencia sala de fiestas infantiles Madrid
Licencia chikipark Madrid

MADRID LICENCIA ACTIVIDAD APERTURA OBRA NAVE LOCAL

PRINCIPALES TRABAJOS QUE REALIZAMOS:

Proyectos y gestión de documentación. Proyecto taller de Mecanica, Proyecto taller de neumaticos, Proyecto taller de motocicletas, Proyecto taller de chapa y pintura, Proyecto talleres, Proyecto ingeniería, Proyecto de industrias, Proyecto de actividad, Proyectos de instalaciones, ITE, Inspección Técnica Edificios, Certificación energética de edificios, Homologacion De Vehiculos, Diseño, Marcado CE y homologación de maquinas, Otros Proyectos Técnicos, Boletines de instalaciones, Servicios de asesoría e ingeniería, Legalizaciones de instalaciones y estructuras, Licencia de apertura, Licencia de apertura taller de Mecanica, Licencia de apertura taller de neumaticos, Licencia de apertura taller de motocicletas, Licencia de apertura taller de chapa y pintura, Licencia de actividad y funcionamiento, Licencia obra, Gestión, control y dirección de obra, Obras de oficinas e interiores, Direcciones De Obra, Instalaciones y Proyectos LICENCIA NAVE LOCAL MADRID


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Correo electrónico:

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