LICENCIA URBANISTICA ACTIVIDAD Y OBRA

¿QUE ES UNA LICENCIA URBANISTICA?

Es una solicitud al ayuntamiento para licencia de actvidad, obra o cualquier petición en este ámbito de una actuación en suelo municipal.

El ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

¿QUE ACTUACIONES ESTAN SUJETAS A LICENCIA URBANISTICA, OBRA O ACTIVIDAD ?

Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley del suelo.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley el suelo de la Comunidad correspondiente.

¿QUE ES UNA DECLARACION RESPONSABLE DE OBRA O ACTIVIDAD?

Es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

¿QUE ACTUACIONES ESTAN SUJETAS A DECLARACION RESPONSABLE DE OBRA O ACTIVIDAD ?

Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley del suelo, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.

¿QUE ACTUACIONES ESTAN SUJETAS A COMUNICACION PREVIA DE OBRA O ACTIVIDAD (NO NECESITA TITULO URBANISTICO HABILITANTE?

No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

¿EN QUE CONSISTE LA DISCIPLINA URBANISTICA?

Vigila que se cumplan las condiciones previamente declaradas o aprobadas.

Concedida licencia urbanística, las obras que se realicen a su amparo o iniciadas éstas, deberán ser visitadas a efectos de su inspección al menos dos veces: una con motivo del inicio o acta de replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas. De cada visita de inspección se levantará acta.

Cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta Ley o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.

Legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución

En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión regulada, el interesado deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la licencia u orden de ejecución.

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NORMATIVA RELACIONADA

Ley del suelo de la Comunidad de Madrid.

Principales Municipios de actuación:

Ajalvir, Alcala de Henares, Alcobendas, Alcorcon, Aldea del Fresno, Algete, Alpedrete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Batres, Becerril de la Sierra, belmonte de Tajo,  Boadilla del Monte, Brunete, Buitrago del Lozoya, Cadalso de los Vidrios, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cascarrubuelos, Cercedilla,  Chinchon, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Collado Villalba, Colmenar de Oreja, Colmenar Viejo, Coslada, Cubas, Fuenlabrada, Fuente el Saz, Fuentidueña del Tajo, Galapagar, Getafe, Griñón, Guadalix de la Sierra, Guadarrama, hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Leganes, Loeches, Lozoya, Madrid, Majadahonda, Manzanares El Real, Meco Mejorada del Campo, Mirafloresde la Sierra, El Molar, Los Molinos, Moraleja de En medio, Moralzarzal, Morata de Tajuna, Mostoles, Navacerrada, Navalcarnero, Nuevo Baztán, Paracuellos del Jarama, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rascafria, rivas-Vaciamadrid, Robledo de Chavela, Las Rozas de Madrid, San Agustín de Guadalix, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San Martín de Valdeiglesias, San Sebastian de los Reyes, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Somosierra, Soto del Real, Titulcia, Torrejón de Ardoz, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Torrelodones, Torres de la Alameda, Tres Cantos, Valdemorillo, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villaconejos, Villalbilla, Villanueva de la Cañada Perales, Villaviciosa de Odon.